HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos JUAN JOSE LOVERA MONASTERIO E IRLY COROMOTO CARRERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.386.488 y V-2.766.912, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.