En fuerza de los razonamientos expuestos, quien aquí decide se Declara Incompetente en Razón del Territorio y declina la competencia del presente asunto, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cuyo fin se ordena remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor de turno, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada.