Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ISRAEL JOSE GUIÑAN ACEVEDO y LILIANA MARIA DE FREITAS NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.336.711 y V-10.474.999, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 692.