este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil INMOBILIARIA METALAMBRE I, C.A., sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por dos (02) bloques bien definidos, el primero un edificio de concreto armado de cuatro (4) niveles de construcción y el segundo un galpòn fabricado en estructura metálica con una mezzanina, con un área total de construcción de aproximadamente SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (7.415,66 Mtrs2)