este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YSABEL CONSUELO RODRÍGUEZ DÍAZ, CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ, GLORIA RODRÍGUEZ DÍAZ, BLANCA YLIANA RODRÍGUEZ DÍAZ, SONSOLES DEL VALLE RODRÍGUEZ de ACOSTA y ELIAS RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-12.416.329, V-6.461.837, V-6.461.838, V-6.457.822, V-5.454.559 y V-6.843.631, respectivamente; en carácter de hijos de la causante SELVA OLIMPIA DÍAZ DE RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°
V-615.859, quien falleció en el día dieciocho (18) de septiembre de 2016