Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS GOMEZ DIAZ y MARIA VICTORIA CANINO DIAZ, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados, contraído en fecha 14 de septiembre de 2015, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 98