Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO MAXIMINO OLIVA CAMPOS y BERNARDA LARA DE OLIVA, antes identificados, sobre la bienhechuría constituida por un inmueble, con un área de construcción aproximada de doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (289,30 mts2)