Expuesto lo anterior, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana Felipa Yajaira Allegri de Alfonzo, por encontrarse inmerso en el contenido de los artículos supra mencionados, así como lo establecido en el artículo 60 ejusdem, que establece la incompetencia por la materia y el territorio.