Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CLELIA ELENA LAYA de URBANO y FERNANDO JOSÉ URBANO NOGUERA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos setenta y tres (1973), ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador, según consta en Acta Nº 276, Folio 26, Tomo: Año 1973.