este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el artículo 357, Ultimo aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se le impone al adolescente C.M.T.Y (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, la medida cautelar contenida en el artículo 559 que consiste en la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar. Por lo que decreto su detención de conformidad 236 del Código Org.....