PRIMERO: El Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia a la adolescente L.L.R.S. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en relación a la imputación del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS CAUSADAS EN RIÑA, establecido en el artículo 413 en relación al 422 ambos del Código Penal; que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose en este acto la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las precalificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "... Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de l.....