¬ Solicito sea impuesta la sanción correspondiente. Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes para decidir observa: Es criterio de quien decide adoptar la Jurisprudencia in comento, aplicándola en el presente caso de manera supletoria, a los fines de decretar la medida cautelar restrictiva de libertad contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Parágrafo Segundo, Literal "A" del artículo 628 ejusdem; toda vez que los delitos de CO-AUTORES DEL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRASPOTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, tipo penal merecedor de sanción privativa de libertad en la referida ley especial, se consuma cuando el sujeto activo logra obtener bajo amenaza de muerte el control de la unidad de trasporte público manipulando en el presente caso UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, someti.....