Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos MARIA MERCEDES GIL MONTOYA, MARA YOVANNA PIÑATE GIL, XAVIER ALBERTO PIÑATE GIL, TAIMAR AMARU PIÑATE GIL, ATAMAHICA JOSEFINA PIÑATE GIL, TAMARA MARIA PIÑATE GIL y ALBERTO JOSE PIÑATE GIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.888.287, V-21.408.510, V-30.510.803, V-30.159.806, V-22.352.129, V-30.159.810 y V-21.408.518, esposa e hijos, respecti.....