III
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se expone, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud, por la razones fundamentadas ut supra. SEGUNDO: Devuélvase los originales aquí contenidos a la solicitante. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
SECRETARIA
ANDREI.....