Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos YOLANDA GUILLERMINA BERROTERAN DE ESCOBAR, ADRIANA SUSANA ESCOBAR DE MARTINEZ, LOURDES TIBISAY ESCOBAR BERROTERAN, ALBERTO JOSE ESCOBAR BERROTERAN, DANIEL FABIAN ESCOBAR BERROTERAN y MANUEL EDUARDO ESCOBAR BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.141.889, V-5.2156.151, V-5.074.536, V-6.861.188, V-6.165.839 y Nº V-6.210.048, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano MANUEL .....