Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos SEILA ROSA ROSALES DE ESPINOZA, PATRICIA ELENA ESPINOZA NUÑEZ, FELIPE ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ y JEAN CARLOS ESPINOZA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.323.787 y V-15.013.450, V-16.457.364 y V-28.304.129, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ESPINOZA BARRIOS (♰). -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con.....