Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2021, el Tribunal tuvo a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende obtener dejando constancia mediante acta, no habiendo oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la solicitante, ciudadana ERIKA MARITZA MARQUINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.142.719, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus result.....