Con fundamento a los hechos narrados, el derecho invocado, así como en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y con la fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE AMUNDARAIN LEZAMA y JEAN FRANCO DE SIMONE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-30.085.205 y V-29.682.790, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ambos, a par.....