Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas BERENICE VAZQUEZ GARCIA y YENNY ESTHER VASQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.536.029 y Nº V-14.049.322, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano FERMIN VAZQUEZ ARRAIZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-2.127.219.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa.....