Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANA LUISA HERNANDEZ CAMACHO, CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ LECUNA, JUAN ENRIQUE HERNANDEZ LECUNA, TAHIS COROMOTO HERNANDEZ DE GARCIA y MARLIN ALBERTRYS HERNANDEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.583.674, V-4.583.567, V-5.426.088, V-5.426.089, V-8.747.041 y V-12.830.816, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifi.....