Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana MARTHA ELENA CARRIZALEZ THODE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.526.852, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana DOLORES LUCIA THODE PINEDO (†). -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el ar.....