Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YASMIN ESTHER ANGULO DE LA CRUZ y JESUS EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-13.320.855 Y V-10.095.227 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 193.337 y 267.720, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actua.....