Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de las mismas emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana VICTORIA NICOLASA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.910, así como a sus hijas, ciudadanas DUYAMER CAROLINA PANTOJA GONZALEZ DEIMAR CLARIBE PANTOJA GONZALEZ y DAVIELIS DAYARI PANTOJA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-26.824.881. V-26.824.880 y V-30.723.310, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano ENCARNACION PANTOJA (†). -
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