Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas NATHALI GRACIELA AKEL KHASSALE, MAGUI KHASSALE DE AKEL y CAROLINA MONIKA AKEL KHASSALE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.399.928, V-13.320.853, y V-15.374.302, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano NADIM AKEL (♰). –
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a las solicitantes, previa constancia en el Libro Dia.....