Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ADRIAN ALBERTO RENGIFO, ADRIANA RENGIFO DE DA SILVA, MELINA RENGIFO ROJAS, GABRIELA ELENA ROJAS ALVARADO Y ALEJANDRA ESTEFANIA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.374.162, V-12.507.241, V-13.978.533, V-16.495.951 y V-28.576.646, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, pre.....