Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MIGUELINA CORNEJO DE PEREZ, ANDRES STEFAN PEREZ CORNEJO, ROSA VIRGINIA PEREZ CORNEJO, JUAN CARLOS PEREZ CORNEJO, JUAN JOSE PEREZ CORNEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.236.296, V-20.032.815, V- 15.699.895, V-13.109.649 y V-14.495.728, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JUAN JOSE PEREZ HIJUELO.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resu.....