DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, el derecho invocado, así como en la sentencia N° 1070 del 09 de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, y con la fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la sentencia N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana VICTORIA KARDONLI KOUZAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.092.535, representada por sus Apoderados Judiciales, abogados MIGUEL E.....