Declara:
PRIMERO: Se decreta la INHABILITACION PROVISIONAL, de la ciudadana YSMARY DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.821.283.-
SEGUNDO: Se designa como CURADOR, con facultades de ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan a la declarada incapaz en la presente causa, con las excepciones y previas las autorizaciones establecidas en la ley, así como de su manutención y aseo personal a la ciudadana YSMA YOLANDA BOLÍVAR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.309.099, Madre de la Inhabilitada, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.-
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana YSMA YOLANDA BOLÍVAR DE GONZÁLEZ, Madre de la Inhabilitada y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.-
CUARTO: Se ordena la remisión .....