En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GINA YASMILE RODRIGUEZ SEQUERA y FERNANDO GREGORIO SOTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.172.128 y V-6.031.341, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de Mayo de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano del Distrito Capital Libertador) Distrito Capital, según consta de Acta Nro. 278.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sella.....