DE LA DESICIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Acevedo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRESENTE DEMANDA, por motivo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, interpuesta por la ciudadana: FANNY SOJO APONTE, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.330.604, en cuanto a las dos hijas, la primera ya alcanzo la mayoría de edad y no cumple con los requisitos de la excepción a este artículo y la segunda siendo aún adolescente de doce (12) años de edad, está bajo el cuido y responsabilidad de ambos padres, de quien se omite su identidad de acuerdo al artículo 65 de Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas, demanda interpuesta en contra del ciudadano: FR.....