este Tribunal hace entrega en este acto del adolescente J.F.J.R.N (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), a su representante legal, ciudadana LISBETH CAROLINA ROJO NORIA, antes identificada, quien deberá ejercer el cuidado, vigilancia y custodia del mismo, asimismo, cumplida como ha sido la medida cautelar contenida en el literal "G" del articulo 582 LOPNNA, se le impone al adolescente J.F.J.R.N. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), la medida cautelar contenida en el literal "C" que se traduce presentación por ante este Tribunal una (01) vez por semana, por un período de tres (03) meses. Manifestó: "Me doy por notificado de la presente imposición, y me comprometo a continuar con mis estudios...