DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación de la representante del Ministerio Público como el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal concatenado con el articulo 83 ejusdem en grado de COAUTOR, para el adolescente D.J.G.C. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna). Asimismo, quien aquí decide estima que, con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge la precalificación dada al objeto del proceso, las cuales son de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo proferido bajo el expediente N°04-2690, de fecha .....