DECLARA: PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud que por reconocimiento de contenido y firma ha formulado la abogada CAROLINA CUSATI CRIOLLO, en representación del ciudadano JOSE MANUEL LUIS DA CAMARA. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de la totalidad de las presentes actuaciones en original al solicitante. TERCERO: DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión en el archivo de este juzgado y expídase cuantas fuesen necesarias a los interesados.