DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218, del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO de conformidad con el articulo 222, del Código Penal, de conformidad con el articulo 218 del Código Penal. Asimismo, quien aquí decide estima que, con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge la precalificación dada al objeto del proceso, las cuales son de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo proferido bajo el expediente N°04-2690, de fecha 22-02-05, en los términos siguientes: ".......