DECRETA: PRIMERO: se acoge la precalificación fiscal para ambos adolescente como lo es, los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, en grado de co-autoría, previsto en el artículo 357 del Código Penal, EXTORSIÓN, en grado de co-autoría, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y adicionalmente, el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el adolescente F. V. J. A., (Identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA). Asimismo, quien aquí decide estima que, con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en .....