Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA, prevista y sancionada en los artículo 413, 416 y 424 ambos del Código Pena, para las adolescentes Y.B.V.B.; Y.M.V.B. y L.M.M.M. (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22.....