SE ORDENA la INDEXACIÓN de las cantidades dinerarias, anteriormente señaladas en el punto "SEGUNDO" del presente dispositivo; a partir de la fecha de admisión de la demanda –Veinticinco (25) de Octubre del año 2018-, hasta el momento en que se acuerde la ejecución definitiva del presente fallo; cálculo éste que se hará mediante una experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, excluyéndose para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados Tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes, los cuales el experto deberá tomar en cuenta, de conformidad con lo señalado en la sentencia Nº 517, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de noviembre 2018.
CUARTO: SE CONDENA en costas del proceso a la parte a.....