Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos JOSE RICARDO CORONADO LAURA y ROSALBA MARIA CHACON MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.947.232 y V-12.228.325 respectivamente, mediante su apoderado judicial PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.425.559 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.596; Fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consec.....