En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HENNRRY JAVIER PAZ CONTRERAS y MIRTHA ALLURAMI SALAZAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.682.579 y V-13.576.635, en ese orden, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Bolivariano de Aragua, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó asentada con en el Tomo I, Acta 10, en el libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho, en fecha 09-03-1996, durante el año 1.996.
Ahora bien, en relación a la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio por los solicitantes, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en la presente Decisión sobre la partición de la comunidad de los bienes y ordena que su liquidación se realice conforme a la normativa legal vigente.
A los fines previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios.....