En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano: HENRY UGAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.314.229, en su condición de Tutor definitivo del ciudadano BLAS SAUL UGAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.273.862.
En consecuencia, CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara el ciudadano EUSTORGIO RINCÓN ANTOLINEZ contra el ciudadano HENRY UGAS TORRES, ambos ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento privado suscrito entre los ciudadanos EUS.....