"...JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: "PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 118 del Código Penal, y EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley cobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, y ROBO AGRAVADO en el artículo 458 del Código Penal, igualmente, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del.....