Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos: VICSOMAR RACHEL BADILLO METAIREAU y JOSE GREGORIO MARTINEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.435.566 y V-17.140.059, respectivamente, mediante sus apoderadas judiciales CARMEN ELENA BARRIOS y VIC HELEN MENDEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.379.674 y V-19.065.849 e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 63.674 y 255.911 respectivamente; Fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, d.....