Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, han incoado los ciudadanos JACINTA PANTOJA DE GUILLEN, CELIDA ISIDORA GUILLEN PANTOJA, RAMON EDUARDO GUILLEN PANTOJA, YISEL MILANGELA GUILLEN PANTOJA, YINEISA ORLINDA GULLEN DE POMBILIO y LOYDA MILAGROS GULLEN DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.152.230, V-6.351.070, V-6.852.024, V-6.850.739, V-10.350.126 y V-9.488.986, respectivamente. Así se decide.