Conforme lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concatenado con el artículo 868 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil, a partir de la presente fecha se abre el lapso de cinco (5) días de Despacho para la promoción de pruebas. Así se Declara.-
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA FERNANDES.
En esta misma fecha y previa las formalidades de ley siendo las una de la tarde (1:00 PM) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA FERNANDES.
EXP. D-951-22.
AB/AF/moises.