Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: CLARA INES VILLABONA DE CAMEJO y JOSE GREGORIO CAMEJO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.358.401 y V-12.157.310, respectivamente. Así se decide.