Por otra parte, se fijan como hechos controvertidos los siguientes: La solicitud de por la parte actora del DESALOJO y la consecuente ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 156, ubicada en la Calle 14 Rivas, Boulevard Evencio Gamez, sector Curaciripa, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, alegando para ello la causal señalada en el artículo 91 Numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es decir, por necesidad de la propietaria de ocupar el inmueble.
Por su parte el demandado ciudadano Oscar José Martines Ríos, rechaza, niega y contradice que la relación contractual se haya iniciado por necesidad urgente de dinero, de la arrendadora, para un supuesto tratamiento medico.
Niega rechaza y contradice que en fecha 16 de junio de 2008 la arrendadora le haya notificado la voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento.
Niega rechaza y contradice que en fecha 16 de junio de 2008 la .....