Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos: HECTOR FACUNDO GARCIA ROMERO y ZULIN DEL VALLE UGAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.956.354 y V- 6.297.148, respectivamente, representados en este acto por el solicitante en su propio nombre, por ser abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 302.274; Fundamentada en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO M.....