"...", norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que regula la materia de adolescentes, y atendiendo además al Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacerle posible el cumplimiento de la Medida Sustitutiva prevista en el literal "g" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es MODIFICARLO de la siguiente manera: la presentación de DOS (02) O MAS fiadores que en su conjunto devenguen el equivalente a SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 U.T.).
Dichos fiadores deberán consignar ante este Despacho sus respectivas Constancias de Trabajo, en el cual se determine el tiempo laborado en la Empresa, sueldos devengados y cargo que ocupan; Constancias de Buena Conducta expedidas por la autoridad civil correspondi.....