: PRIMERO: Este Tribunal DESESTIMA la solicitud de libertad plena y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por cuanto esta Juzgadora considera que la aprehensión de los adolescente se produjo en la modalidad de flagrancia, tomando en cuenta sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-05-2005, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, en la que expreso: "...lo cierto es que dicha autoridad policial dio respuesta a una denuncia sobre la comisión en curso de un delito. En tales circunstancias, tal actuación debe ser subsumida, mas bien en el supuesto de flagrancia, bajo el cual la Constitución y la Ley dispensan al funcionario de la necesidad de obtención de orden judicial previa de privación de libertad (articulo 444.1 de la Constitución y 248 (234 y 236) del Código Orgánico Procesal Penal); asimismo, en tal situación de urgencia, que en caso como el un presente, implica para la autoridad policial el deber de impedir la com.....