Por todo lo antes razonamientos que han quedado expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por los abogados BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ y JUAN ONOFRE BLANCO MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.007 y 198.686, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ISABEL CRISTINA PUERTA DE RAMOS, MARIA ISABEL RAMOS PUERTA, CARMEN LUISA RAMOS PUERTA, LUISA HERMINIA BORGES DE PADRON, CARLOS SANTANA BORGES RAMOS, PEDRO ANTONIO BORGES RAMOS, MARIA ANTONIETA BORGES BOULLON, NINA MERCEDES BORGES DE JIMENEZ, ISABEL CRISTINA RISSO.....